Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de para que el penado MUÑOZ CHIRINOS ANTONIO RAFAEL, arriba bien identificado, pernocte en su casa de habitación los Días Viernes, Sábado y Domingo, debiendo retornar a pernoctar en la sede del internado Judicial el día Lunes a las Seis de la tarde (6:00 PM). En consecuencia, Librese el respectivo oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Coro del Estado Falcón, y ofíciese lo conducente a la Dirección del Internado judicial de este Estado, haciéndole saber lo ordenad.....