Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de para que el penado: CALATAYUD GOITIA JESUS ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento: 20-05-78, natural de esta ciudad y residenciado en 1era Calle, Barrio Colombia , La Vela Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-15.458.075, para que pernocte en su casa de habitación los Días Viernes, Sábado y Domingo en la siguiente dirección Calle 41, entre 22 y 23 de Barquisimeto Estado Lara, debiendo retornar a pernoctar en la sede del Centro de Tr.....