Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de para que el penado: PASTOR LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-4.642.538, nacido en Coro Estado falcón, Fecha de nacimiento: 27-05-1956, estado civil: casado, ocupación: Obrero y residenciado en San Ignacio Puerto Cumarebo, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena referida al "Destacamento de Trabajo", para que pernocte en su casa de habitación desde los días Viernes posterior.....