Consta en actas que el penado de autos fue privado de libertad en fecha 10 de Mayo de 2004,permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, de todo este análisis se computa el tiempo que efectivamente estuvo el penado privado de su libertad, por lo tanto se pudo determinar que el penado de autos hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Dos (02) Años y Un (01) Mes de presidio, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS y CINCO (05) MESES de Presidio, cumplirá la pena principal en fecha 10 de Mayo de 2019.
En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: a partir del 25 de Marzo 2008, cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Quince (15) días de Presidio.
Régimen Abierto: a partir del 10 de Mayo de 2009, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, C.....