Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud presentada por el Defensor Público Octavo Abg. Víctor Julio Llamozas, en el sentido de que le sea concedida a su representada la penado BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.755.726, quien se encuentra recluida actualmente en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el ordinal cuarto del artículo 60 de la Ley especial que rige la material.....