En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
Primero: Concede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destacamento de Trabajo, a la Ciudadana penada MARIA ALEJANDRA VANEGAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N ° V- 15.989.429.
Segundo: Se le impone a la penada las condiciones anteriormente señaladas, siendo las mismas de obligatorio cumplimiento.
Tercero: Se autoriza para laborar los días 24 y 31//12/07, conforme a lo establecido en los artículos 15 y de la Ley del Régimen Penitenciario en concordancia con los artículos 211, 212, 213 y 214 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cuarto: Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa Pública Séptima, e Impóngase a l.....