En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 15-11-2002 puede optar por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, es decir, cuando haya cumplido UN (01) AÑO de la pena impuesta; de igual forma en fecha 15-03-2003 en la cual cumple las 2/3 partes de la pena puede optar por la Libertad Condicional y en fecha 15-05-2003 cuando cumple las ¾ partes de la pena puede optar por el Confinamiento. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado, a la Defensora Pública Quinta Penal, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. BELK.....