este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE GREGORIO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 9.506.627, Venezolano, de 48 años de edad, nacido en esta ciudad fecha 01-03-1965, operador de equipos pesados y residenciado calle Sucre, casa N° 45, Diagonal la Bodega la Colmena La Vela de Coro, Municipio Colina, del Estado Falcón, teléfonos 0268-277.01.17 y 0424-679.03.85 quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente mas la multa .....