En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a la cual fue condenado el ciudadano DOUGLAS JOSE PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.519.333, natural y residenciado en Puerto Cumarebo, Sector "El Cerro", calle Marina, casa N° 068, Municipio Zamora del Estado Falcón, mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2000, por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la Multa de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal. Notifíquese al Fisca.....