En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Autoriza el cambio de actividad Laboral a la penada DIGNORA DEL CARMEN RAMÍREZ, y en tal sentido conrespecto a la referida, se mantienen las siguientes condiciones acordadas cuando se le otorgó el beneficio los cuales son:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en la casa de habitación de la ciudadana MIRIAM ROSA DE UTRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.778, quien reside en la calle 09, Casa Nro. 08, Urbanización Monseñor Iturriza, Coro, Estado Falcón, como Servicio Domestico a partir del Lunes 24 de Noviembre de 2003 y cumplir con su horario de trabajo. SEGUNDO: Retornar antes de las 07 horas de la noche a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: E.....