Con base a los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: REDIMIDO el lapso de de tres (03) meses, diez (10) días y doce (12) horas, de prisión, al penado Ramón José Peña Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.706.773, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 479, numeral 1, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio.
Segundo: Realícese nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida, sumándole el tiempo redimido en esta decisión, estableciéndose cual es el total de pena cumplida, y se determiné con exactitud la fecha en la que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual el penado podrá solici.....