Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial para que el penado: REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.394.828, condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: Abuso sexual en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad disfrutando del beneficio .....