Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Acuerda EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos Yuber José Tigrero Marín y Ezequiel Apolinio Roque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.924861 y 7.137282, respectivamente, ambos residenciados en la Población de Carazao casa sin número (cerca de la población de Sabaneta) carretera Falcón-Zulia; por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.