Y visto que la condena impuesta al penado no excede de tres años, es decir, se cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, éste Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Falcón, a los fines de remitir copia certificada del presente cómputo, y que le practiquen al penado el informe psico-social correspondiente, por cuanto opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria que riela a los folios 174 al 183, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Se acuerda notificar al penado para que comparezca el día 06-06-07 a las 11:00am, a la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerlo del presente cómputo, y manifieste si se acoge al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo que consigne los recaudos exigidos por el legislador a tal efecto. Not.....