Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Octubre de 2006, en contra del ciudadano: AL CHAER NASSER LUAY, venezolano, titular de la cedula de identidad 12.020.130, natural de Barquisimeto, de 30 años de edad, profesión Comerciante, soltero, domiciliado en la carretera 30 entre 29 y 28, Apartamento 11-16, Edificio la Victoria, Barquisimeto, Estado Lara, condenado por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 Ley Orgánica de Contrabando, por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir pena de UN AÑO (01) DE PRISIÓN, mas las accesorias de las que hace referencia el articulo 16 eiusdem, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, termin.....