Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al haber cumplido el penado las obligaciones que se le impusieron en su régimen de Libertad Condicional, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano AQUILES RAMON VENTURA, Venezolano, Soltero, Obrero, residenciado en el sector Las Calderas, Calle 02, Casa S/n, Municipio Colina, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad No. V-9.506.667, condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS PRISION por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las ni.....