Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de para que la penada: ERIKA CARIPA PASTORA, quien es venezolana, soltero, mayor de edad, Fecha de Nacimiento: 02-11-72, soltera, domestica, Titular de la cédula de identidad N° V-12.733.830 y residenciada en Sumurucuare, Calle Negro 1ero, S/N, con calle Las Margaritas, Diagonal a "Wasa Mucare" Bar Retaurant de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, condenada en fecha 17 de Abril de 2006, por el Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judic.....