En consecuencia expuestos los argumentos de derecho y de hecho en esta materia sometida al conocimiento de esta juzgadora, este Tribunal Primero de Primera Instancia en la Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: De conformidad con el artículo 507 de La Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el contenido de los Artículos 2, 19, 21,26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2 y 7 del Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 26 del Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, de aplicabilidad inmediata conforme a lo preceptuado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional; y los artículos 07, 61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 3 y siguientes de la Ley de Redención judicial de la Pena de.....