A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ANTONIO RAMON CONTRERAS CAMPOS, quien es venezolano, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.686.395, condenado a cumplir pena de Doce (12) años de de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 04 de Septiembre de 2001, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Dieciséis (16) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante s.....