Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: PEDRO SIMON ALONZO ZEA, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-4.642.379, natural y residenciado en Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone a la referida beneficiaria las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en la ciudad de Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada del Est.....