este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni desvirtúa el Beneficio concedido al penado, y siendo que el solicitante acompaña Constancia de Trabajo, autoriza el cambio de residencia y actividad laboral al penado JESUS ANTONIO MORILLO, arriba identificado, para residenciarse y trabajar como obrero en la empresa LACTEOS J.G. C.A., ubicada en la carrera 12, calle 13, N° 12-67 de la población de Socopo del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, debiendo cumplir con las demás condiciones impuestas en el auto mediante el cual se le concedió el beneficio de Libertad Condicional, y con la presentaciones por ante la Unidad Técnica de este Estado, cada dos (02) meses, tal como se acordó en fecha 23-01-2007. Se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia.....