Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado WILLIAM JOSE LUGO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 5.751.880, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 497 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, notifíquese al penado para que comparezca el día 12 de Julio 2007 a las 10:00am, a los fines de imponerlo del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de remitirle copia del presente auto, y le sea .....