Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Seis (06) Meses de Prisión. Consta en actas que el mismo nunca fue privado de su libertad, siendo sometido al cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, referida a presentación ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Seis (06) meses. Ahora bien, por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las Medidas Alternati.....