En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE REDENCIÓN incoada a favor del penado NEPTALÍ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.479.811, soltero, estudiante, con domicilio en la urbanización la velita II , calle 13 vereda 41, casa N° 06, Coro, estado falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria San Agustín de esta Ciudad, a UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS. SEGUNDO: Se actualiza cómputo de pena, determinándose que el penado opta por la conmutación de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta para la fecha de hoy. Cumple la totalidad de la pena para la fecha 04 de Abril de 2016. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 474, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artíc.....