Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Conmutación del resto de pena de prisión que falta por cumplir el penado ORIOL VERA FLORES, arriba bien identificado, es decir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiséis días de prisión en pena de Confinamiento, la cual deberá cumplir el penado en la siguiente dirección: Residencia de la ciudadana Osiris Chiquinquirá Manzanilla Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad V- 13.511.908 y familiar del penado Vera Flores, situada en el Barrio El Día de la Madres, en la Avenida nro. 48P-1, Casa 175-83, Municipio San Francisco, Estado Zulia e igualmente queda obligado a:
Primero: Presentarse cada 14 días ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, Estado Zulia, contados a pa.....