Por cuanto se observa de las actuaciones que aún no han sido consignados los exámenes médicos correspondientes por parte de la Medicatura Forense y tratándose del Derecho Constitucional a la salud que le asiste al penado de autos, considera este Tribunal garante de los Derechos Humanos consagrados universalmente en los Tratados Internacionales de los Derechos del hombre suscritos y ratificados universalmente por Venezuela, que lo ajustado a derecho es convocar a una a audiencia oral para resolver sobre la situación de salud que presenta el penado de autos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la procedencia o no de la solicitud de otorgamiento de una Medida Humanitaria contenida en dicha disposición. En consecuencia notifíquese a la defensa Pública Séptima, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Medico Forense Tratante indicándose en la boleta de notificación que debe traer para la .....