Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: De oficio reforma el cómputo de pena dictado en fecha 30-08-07 por este Juzgado, de conformidad con lo establecido el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se establece que los penados JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.720.630, nacido en fecha 15-09-82, recluido en el internado judicial de Coro de este Estado, y JULIO JOSÉ MOLINA FLORES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.570.348, nacido en fecha 01-09-84, hijo de Ana Ely Flores de Molina y de José Benedicto Molina Rojas, recluido en el Internado judicial de Carabobo (Tocuyito), quienes fueron condenados a cumplir la pena de.....