Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a la presente causa de conformidad a lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFPRMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el articulo 272 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano, Notifíquese a las partes de la presente resolución y remítase las actuaciones a la fiscalía 11 de del Ministerio Publico. Particípese esta remisión al Archivo Judicial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.