este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente considerando la naturaleza del hecho, que el mismo no amerita pena privativa de libertad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta LIBERTAD CON MEDIDA CAUTELAR al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente en sus literales ( C ) en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad, ofíciese al archivo judicial sección adolescente, a fin de darle entrada en los libros a la presente causa y remítanse el presente asunto, al Ministerio Público para proseguir con la investigación.
ABG. ENIALINA RUIZ ORTIZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA E. RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA