Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, plenamente identificados en actas, y en consecuencia se les impone la MEDIDA de DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidad.....