Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1,3 ejusdem, y el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano OLIVER ROQUE GOTOPO, y lo SANCIONA con la aplicació.....