Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "a", de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 570 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten todas las testimoniales: 1) Testimonio de la experta: T.S.U. en Química ZULEYMA MINDIOLA, experto adscrito al departamento de Criminalística, del Cuerpo de investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas, delegación Falcón por cuanto fue la persona que realizó la experticia a la alícuotas colectadas en el acto de verificación de sustancias de fecha 03 de junio de 2005, tomad.....