es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo N° 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescentes y ordena la Captura del acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Librándose la correspondiente Captura ante los Organismos competentes ydemás órganos de Seguridad de este Estado, Ordenando que una vez Capturado el Adolescente sea Puesto a la orden de este Juzgado, quien Procederá a fijar una audiencia a fin de escuchar a el Adolescentes y Resolver sobre la Fijación de la Audiencia Preliminar Ofíciese lo conducente
ABG. ENIALINA RUIZ DE FLORES
JUEZ 1° DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
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