este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: ABSUELTO al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de lapna. Por considerarlo No Responsable del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Vehículo Automotor con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1,2,10, de la ley especial en perjuicio del ciudadano Jiménez Núñez Eduardo con fundamento en el principio "Presunción de Inocencia" establecido en el artículo 49 ordinal 2 de nuestra Constitución Bolivariana, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 540 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, los Tratados y Acuerdos Internacionales, en consecuencia LO ABSUELVE de los h.....