PRIMERO: El representante legal de la parte demandada acuerda pagarle a la parte actora la cantidad VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 20.240,06) por los montos acordados y revisados en el presente juicio.
SEGUNDA: el apoderado judicial de la parte actora, con facultades expresas en documento poder inserto en las actas procesales, aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, con el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago antes mencionado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley.....