Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN)
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano EDWARD ENRIQUE CUBA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.585.492, en contra la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN) a cancelar a la parte actora EDWARD ENRIQUE CUBA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.585.492, la cantidad de VEINCUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CIN.....