Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra la empresa LAMARSA.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.497.896, en contra la empresa LAMARSA, por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena la empresa LAMARSA a cancelar a la parte actora JOSE GREGORIO LUGO CHIQUITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.497.896, la cantidad de 59 días que multiplicados por el limite mínimo de cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T) vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, por concepto de Bono de Alimentación para tr.....