Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a efectuar el cómputo a los referidos Adolescentes según lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación supletoria del Art. 537 en concordancia con el Parágrafo segundo del Art. 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual tomando en consideración que los Adolescentes, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y siendo que debe computarse a Favor del Adolescente desde el Momento de su Aprehensión, transcurrida esta desde ese día 25 de Abril del 2007 tal y como lo señala el Art. 40 del Código Penal se observa que han cumplido hasta la Presente Fecha (02) meses y Ocho días; faltándole por cumplir Un año y 25 días de la Sanción la .....