Es por lo que este tribunal de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Sobreseimiento del presente asunto por extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48, en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Lydda Benitez de Torres
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Abg. Lydda Benitez de Torres