Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal Adolescente en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 105 del Código Penal Vigente Acuerda. Cesar la medida de Privación de Libertad por Cumplimientote Sanción y Declarar la Libertad Plena del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna notifique a las partes de la presente decisión .-