Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA, por el delito de Porte Ilícito de Armas tipificado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de Seis meses a partir del día 03/05/07 hasta el día: 02/05/07 fecha en la cual cesara la sanción Quedando Notificadas las partes de la presente decisión en la sala de Audiencia N°: 09; en esta misma fecha. Regístrese y publíquese.
La Jueza Única de Ejecución
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
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