. En consecuencia Ofíciese a la casa de Formación integral con el Objeto de realizar el Seguimiento al referido Adolescente en relación a la realización del Plan individual de conformidad con lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, envíese copia certificada del respectivo computo a la Casa de Formación integral Para Varones Líbrese boleta de traslado a los adolescentes quienes se encuentra recluidos en la casa de formación integral para varones y remítase con oficio copia del computo al fiscal y la defensa Regístrese Publíquese la presente decisión