este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente que se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; se le impuso las la obligación de un (01) año de Reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente las cuales consisten en : 1.- No acercarse a la víctima.- 2.- Consignar constancia de inscripción que se encuentra cursando estudios. 3.-No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes. 4.- No permanecer hasta altas horas de la noche fuera de su residencia.