Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la prescripción de la sanción de AMONESTACIÓN prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual le fuere decretada en fecha 15-10-2013 por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y declarada firme el día 25-3-2013, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley especial, en concordancia con el 12 del Código Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se decreta de confo.....