este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal Adolescente de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Ordena: el Traslado del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien en los actuales momentos se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del este estado, al Internado Judicial de esta cuidad de Coro Estado Falcón En consecuencia Líbrese los Respectivos Oficios y Boleta de Traslado notifíquese a las partes