Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el cumplimiento de la medida y el cese de la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conductas y en consecuencia la libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de violación en perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna o Todo de conformidad con los artículos 624 y 629, en concordancia con el Art. 646 y artículo 647 literal "a" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia Notifíquese a todas y cada una de las Partes y ofíciese de la presente decisión al Departamento de libertad asistida Regístrese y publíquese la Presente decisión