Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y el cese de la sanción y en consecuencia la libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en el que la representación fiscal lo acusa por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el articulo 272 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano Todo de conformidad con los artículos 624 y 629, en concordancia con el Art. 646 y artículo 647 literal "a" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia Notifíquese a todas y cada una de las Regístrese y publíquese la Presente decisión