este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede Santa Ana de Coro Estado Falcón , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien posteriormente, en la audiencia preliminar realizada admitió los hechos y se reconoció estar incurso en los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y CARTUCHOS, previsto en los artículos 410 y 272, 276 y 277 Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO GONZALEZ REYES cumplirá la sanción de privación de libertad el día VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2010 y la medida de libertad asistida, una vez final.....