Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de Lesiones Personales, tipificado en el articulo 416 en su último aparte, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Júnior José González la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de nueve meses a partir del día de hoy 09/07/07 hasta el día: 09/07/08 fecha en la cual cesara la sanción Remítase Copia certificada de la Sanción al Fiscal y a la Defensa Regístrese y publíquese la presente decisión