Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la Defensa y modifica la medida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y LUIS MARIN MUÑOZ; de conformidad con el articulo 647. literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la sustituye por una menos gravosa como es la medida de Libertad Asistida establecida en el articulo 626 Ejusden la cual consiste en someterlos a la supervisión y vigilancia del Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor de esta Localidad, este Tribunal considerar que la permanencia de los mencionados adolescentes en el Centro de Reclusión cumplió con los objetivos deseados para la cual fue impuesta la medida de Privativa de Libertad en la conducta de los mencionados adolescent.....